Etiquetas
La #accesibilidadWeb en los servicios públicos electrónicos…, falta mucho por hacer.
La administración española aprueba en accesibilidad de los servicios públicos (quizá con un simple suficiente), al acondicionar, por supuesto de acuerdo con la normativa -empezando por el artículo 49 de la Constitución-, los espacios, vías y servicios urbanos a las personas que presentan algún tipo de discapacidad. Es por ello que se instalan rampas en las aceras o se reservan plazas para minusválidos, y por supuesto nos parece muy bien que pensando en las personas invidentes se instalen dispositivos sonoros en los semáforos o que puedan acceder al autobús guiados por su perro lazarillo, una lógica excepción a la regla de que los animales no pueden subir al transporte urbano colectivo… Pero falla, y mucho, otro tipo de accesibilidad: la de los servicios públicos electrónicos (o accesibilidad web).
Ver la entrada original 1.708 palabras más